Este es el episodio 65 llamado Señores, vasallos y renta: La España feudal al desnudo y en este episodio aprenderás:
Rasgos comunes y particulares del feudalismo en España
Antes de empezar, quiero pedirte que te mires o escuches los dos últimos episodios de La Historia de España, el 63 sobre los debates en torno a qué es el feudalismo y el 64 donde expliqué los modos de dominación empleados por las élites medievales para dominar la sociedad. Son muy importantes para entender la Edad Media en general y en este episodio construiré explicaciones a partir de cosas que ya vimos en ellos para explicar el caso más específico del feudalismo en España.
Por cierto, que como también expliqué en el vídeo de desde cuándo existe España, a partir de este momento no tengo problemas en hablar de España como comunidad humana que englobaba los distintos reinos ibéricos, incluido Portugal. Hubo muchas discusiones absurdas sobre si es apropiado o no hablar de feudalismo en España, exceptuando en Cataluña donde no se cuestionaba por el hecho de que los condados surgieron del Imperio carolingio.

Eso es porque se establecía una diferencia entre feudalismo, cogiendo la definición más restrictiva de relaciones entre un señor y un vasallo aristocrático al que se le otorga un feudo, y régimen señorial, como sistema socioeconómico, que en realidad es la definición de feudalismo de tipo blochiano. Pero en realidad, como veremos, las relaciones feudovasalláticas se desarrollaron en todos los reinos hispanos. Por tanto, las tres definiciones posibles de feudalismo son aplicables a España, lo que no sorprende, porque en la península ibérica observamos las mismas tendencias vistas en otras partes de Europa.
Entre esas semejanzas, están un sistema político, económico y social donde se desdibujan las fronteras entre la autoridad política y la propiedad privada y la condición de libre y no libre. El marco principal de las relaciones sociales pasó a ser el de la relación de los individuos con un señor y con el espacio, con una tierra, la principal fuente de riqueza. Esas relaciones de obediencia y el juego sobre la posesión de la tierra inauguraron nuevas formas de dominación y nuevas identidades donde el vínculo local era fundamental.
Igual que en Francia, Alemania o Italia, en España se desarrolló una aristocracia guerrera y de sangre, la Iglesia católica se centralizó y se convirtió en el mayor poder señorial de Europa, y se articularon relaciones políticas y militares mediante acuerdos de fidelidad. En general, se produjo una jerarquización social mucho más acusada y formalizada, tanto en términos legales como de riqueza y poder, que la vista en la Alta Edad Media.
Esto se hizo en detrimento de los campesinos propietarios de condición jurídica libre, que prácticamente desaparecieron al producirse la feudalización y difundirse la noción de que no podía haber tierra sin señor. Los campesinos propietarios se transformaron en inquilinos que debían pagar rentas a su señor para trabajar unas tierras. Al hablarse de feudalización muchos piensan en un poder regio debilitado a favor de la nobleza.
Ese modelo puede ser aplicado en Francia, pero no en España. No había un Estado altomedieval fuerte a dividir, y reyes, nobles y obispos y abades se reforzaron mutuamente para construir su autoridad y dominar a las masas campesinas. La distinción desde unas lentes estatistas entre poder público y privado o justicia pública y señorial resulta anacrónica, y lo cierto es que el comportamiento de las élites no varió.
Si ahondamos en los rasgos particulares del feudalismo hispano, un hecho diferencial decisivo era hacer frontera con un país islámico y las posibilidades de conquista y enriquecimiento que eso abría. Mientras que en otros países la colonización de tierras solo podía hacerse intensificando la explotación del propio país o por aventuras en ultramar, en España existía tanto la vía interior como la expansión por un territorio colindante, como Alemania en relación con Europa del Este.
Eso tenía múltiples repercusiones importantes. Por un lado, facilitó que los soberanos cristianos se mantuvieran poderosos por su liderazgo militar en empresas comunes que generaban un interés común entre los señores feudales, en contraste con la debilidad de los reyes de Francia. Con los repartimientos, distribuían tierras andalusíes conquistadas en función del rango y aportación a la empresa militar, entre otros factores.
Servía para reproducir las desigualdades de poder y socioeconómicas de la sociedad colonizadora en el territorio incorporado y enriquecer mucho al rey o conde, a los magnates laicos y a las instituciones eclesiásticas. Aunque la pluralidad religiosa fue otra de las particularidades de España respecto a otros países europeos, los colonos sustituían total o parcialmente a la población autóctona vencida según el lugar.
Esa necesidad de población para trabajar y defender los territorios conquistados generaba el efecto contradictorio para los intereses señoriales de aliviar las condiciones del campesinado por la necesidad de atraer población en la frontera bajo condiciones atractivas. El tema de los fueros y concejos lo dejo para otra ocasión, pero una institución única del feudalismo hispano, y en concreto del castellanoleonés, son los señoríos de behetría.

Según su titular, clasificamos en cuatro tipos los señoríos medievales: de realengo, abadengo, solariego y behetría. El rey era teóricamente el señor de todo el reino, pero las tierras de realengo eran las que dependían directamente de él. Muchas ciudades y villas eran de realengo. De abadengo no son solo los territorios bajo la autoridad de un monasterio, sino cualquier tipo de señorío eclesiástico, incluyendo órdenes militares.
Los solariegos son aquellos gobernados por un noble. Y finalmente, como tipo especial de señorío laico se encontraban los señoríos de behetría. Estos surgieron de territorios con muchos campesinos propietarios libres con la capacidad reconocida de elegir a su señor. Su característica singular es que un grupo de laicos, llamados diviseros, compartían el poder sobre una aldea o partes de ella. En la práctica, los señoríos de behetría funcionaron como mecanismos de cooptación e infiltración señorial durante el proceso de sometimiento de los campesinos.
En las behetrías de mar a mar, que terminaron siendo minoritarias, los vasallos podían elegir a cualquier señor, pero las más comunes fueron las behetrías de linaje, con las que los campesinos solo podían elegir un señor de entre los miembros de una familia nobiliaria. Durante los siglos XIII y XIV muchas behetrías, desvirtuadas de su sentido original, se transformaron en solariegos, y las que todavía conservaban su condición en el siglo XVI fueron equiparadas al realengo.
La sociedad feudal en España
La sociedad feudal estaba profundamente jerarquizada, marcada por desigualdades jurídicas, económicas y simbólicas que estructuraban la vida cotidiana. Las élites difundieron un discurso del poder que dividía la sociedad en tres órdenes: los oratores, los bellatores y los laboratores, es decir, los que rezan, los que guerrean y los que trabajan, incluyendo ahí a campesinos, ganaderos, artesanos, comerciantes y otros.
Según la Iglesia católica, esta división trifuncional, estos estamentos con funciones complementarias, respondía al orden natural querido por Dios para mantener la sociedad en armonía. Este esquema de tres órdenes es útil para analizar la sociedad feudal o del Antiguo Régimen, aunque desde una perspectiva más puramente económica se podría dividir entre señores, burgueses y campesinos. Empezando por la nobleza, en la cúspide se encontraba un rey, o, en el caso del espacio del noreste, un conde, que según la relación de fuerzas podía ser considerado algo completamente aparte y superior o como un primus inter pares, un primero entre iguales entre la aristocracia.

Antes del año 1000, existía una clase aristocrática más definida por su patrimonio y poder político que por el ejercicio de las armas, y todavía no se había formado la nobleza como un estamento más o menos cerrado. La nobleza definida por la sangre como una condición jurídica hereditaria nace en la Europa plenomedieval, entre los siglos XI y XIII. Surgieron entonces apellidos vinculados al castillo o territorio principal del linaje, y se desarrolló una heráldica destinada a hacer visible la genealogía y prestigio familiar.
Era un grupo social marcado por su condición guerrera, la riqueza, el linaje y el estilo de vida. Entre los privilegios de la nobleza, estaban la exención de impuestos directos, solo podían ser juzgados por otros nobles y las penas a las que se podían enfrentar eran distintas, y monopolizaban el acceso a cargos políticos relevantes. El estamento nobiliario estaba dividido en la alta y baja nobleza.
Dentro de la alta nobleza encontramos los que en las fuentes son llamados magnates, ricohombres o barones, mientras que los de la baja nobleza eran llamados caballeros o infanzones, posteriormente llamados hidalgos. La diferencia entre ricohombres e hidalgos era sustancial. Los ricohombres gozaban de una riqueza patrimonial incomparablemente superior, eran cercanos al monarca, ejercían autoridad sobre muchas tierras y hombres, y pertenecían a un linaje de prestigio.

Los infanzones provenían de las élites locales o comarcales, anteriormente solo diferenciadas de otros propietarios por su patrimonio, y se distinguieron de sus vecinos por poseer un caballo y servir militarmente a alguien más poderoso. Por cierto, en Asturias, Cantabria, Vizcaya y Guipúzcoa se dio la anormalidad de que gran parte de la población era legalmente hidalga, aunque en realidad fuesen pobres y trabajasen, o sea que hay que analizar las cosas más allá de las categorías legales.
Una particularidad del feudalismo en España son los llamados caballeros villanos, que eran campesinos o ganaderos suficientemente ricos como para comprar y mantener un caballo. De este modo, dedicaban una parte del tiempo a trabajar y otra parte a desempeñar funciones militares. Los caballeros villanos fueron un grupo social muy importante en las Extremaduras de León, Castilla y Aragón, y algunos por el enriquecimiento a través de la ganadería o la guerra llegaron a acceder a la condición nobiliaria, como habían hecho los infanzones antes que ellos.
Por tanto, aunque la nobleza se trataba de un estamento bastante cerrado, no era como un rígido sistema de castas como en la India y había vías para ennoblecerse. Entre esas vías estaban los matrimonios, la compra de cargos, el reconocimiento por voluntad del rey como agradecimiento de un servicio, o el haber quedado al margen de la señorialización, como ocurrió con algunos campesinos propietarios de espacios marginales como las montañas. Por ejemplo, en el Reino de Aragón bastaba con que dos infanzones jurasen que un tercero del cual se dudaba era infanzón para que el rey lo reconociera como tal.
Ser noble era un estilo de vida autodefinido por una serie de valores, como la valentía en batalla, la exaltación del honor o la fidelidad a un señor. Según Alfonso X, la nobleza se distinguía por cualidades morales, como la cordura, lealtad, mesura y justicia. La caza, los banquetes, el mecenazgo artístico y cultural, la ropa lujosa o la alimentación eran todos marcadores visibles de la identidad aristocrática. Los Usatges de Barcelona afirmaban que noble era aquel que comía pan a diario y cabalgaba a caballo.
Más allá de por simple derroche y ocio, la ostentación tenía una función política clara. Los señores necesitaban redistribuir buena parte de sus rentas para mantener la fidelidad de sus caballeros y clientelas. La exhibición de riqueza era una forma de demostrar poder y atraer seguidores. El consumo de bienes de prestigio se convirtió, así, en un mecanismo central de reproducción del poder feudal.
Por otra parte, monasterios y obispados desarrollaron señoríos antes de que lo hicieran personajes laicos. El estamento clerical no se limitaba a rezar, sino que controlaban tierras, cobraban rentas, iniciaban negocios y participaban en guerras hasta el punto de combatir y dirigir ejércitos ellos mismos. Además, las órdenes militares de Santiago, Calatrava o Alcántara gobernaron grandes territorios y tuvieron un papel económico, político y militar incomparable en Europa.
Por tanto, los actores eclesiásticos formaban parte de la clase señorial, aunque tenían una identidad diferenciada de la nobleza. En este episodio no les quiero dedicar más atención, porque en futuras entregas hablaré de la reforma gregoriana, las distintas reglas monásticas y órdenes militares, así que suscríbete a La Historia de España en YouTube o apps de pódcasts.
La mayor parte de la población era campesina, es decir, trabajadores que producían alimentos. Los campesinos constituían un bloque heterogéneo, diferenciado principalmente por tres criterios: la riqueza, la escala de grises entre condición jurídica libre y servidumbre y la estabilidad en el acceso a la tierra. La condición más habitual del campesino cristiano plenomedieval en España era la de un campesino vasallo de un señor que no tenía la propiedad plena de la tierra que trabajaba.

Eran tierras en régimen de tenencia sobre las que una familia tenía un derecho de uso estable y generalmente hereditario, siempre que se cumplieran las obligaciones de pago de rentas al señor. Se trataba de una forma feudalizada de arrendamiento, donde no solo se generaba una transacción económica con un inquilino pagando una renta, sino que se establecía un vínculo de obediencia entre familias y se introducían obligaciones y limitaciones sociales, jurídicas y simbólicas para el campesino.
Cuantas más restricciones y penalizaciones a la movilidad y abandono de tierras y cambio de señor, más cercana era la situación de un campesino a la de un siervo. Los juristas de la época solían tener dificultades en diferenciar entre personas libres y siervos, dada la gran variedad de situaciones fácticas. Pero en general un siervo lo era por nacimiento y la penalización por abandonar su tierra se castigaba con la confiscación de todos sus bienes y el arresto y devolución a su señor si lo pillaban.
Ser un campesino siervo no era lo peor que te podía pasar. Peor era no tener ningún animal de tiro o ninguna tierra a trabajar, o que esta fuera una parcela demasiado pequeña como para vivir solo de ella. Tal era la situación de los jornaleros, que trabajaban por poco tiempo las tierras de un señor que les proporcionaba las herramientas necesarias y a cambio les daba un salario, normalmente en especie. Los yugueros, hortelanos o quinteros trabajaban por más tiempo, que podía ser todo el ciclo agrario, y además de un salario recibían un quinto de la cosecha.
Otros eran criados que trabajaban estrechamente para un señor, fuera en tareas domésticas o en agrícolas, a cambio de un salario o de su manutención. Todas estas eran situaciones de precariedad al no disponer del acceso estable a unos medios de producción para sustentarse, igual que ocurre con el proletariado bajo el capitalismo. Esta masa campesina precaria aparece en fueros y documentos diversos como vasalla de vasallos, es decir, dependiente muchas veces de campesinos vasallos pudientes con más propiedades de las que podían trabajar.
Un número considerable de musulmanes mudéjares eran esclavos o siervos que pagaban unas rentas señoriales significativamente superiores a los colonos cristianos, u otros eran asalariados sin estabilidad laboral. Hablaré de la sociedad urbana en un futuro episodio sobre el renacimiento urbano de la Plena Edad Media, pero hay que remarcar que las ciudades no eran islas de libertad en un mar feudal y sus habitantes estaban también sometidos a autoridades señoriales.
La renta feudal
La renta feudal es el conjunto de mecanismos de apropiación señorial de la producción y trabajo campesino. Era el pilar fundamental de la economía señorial, más que las tierras bajo explotación directa del señor, los ganados de su propiedad o los botines de guerra. La primera en cobrar era la Iglesia católica a través de sus parroquias, monasterios y obispados, además de iglesias de propiedad laica. Todo cristiano debía pagar el diezmo eclesiástico, una carga variable del 10% de la cosecha y de la producción ganadera.
Junto al diezmo existía la primicia, la entrega de los primeros frutos de la temporada que representaba un 3% adicional dedicado al mantenimiento de la iglesia parroquial, y además existían otras rentas eclesiásticas menores como los pagos por la administración de sacramentos o las oblaciones, que entregaban los feligreses para salvar su alma. Yo no prometo que vayas a salvar tu alma, pero si haces una donación en la web del programa te estaré muy agradecido.
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Los grandes señoríos laicos y eclesiásticos podían recibir inmunidades del rey, lo que significaba que los oficiales regios no podían acceder a esas tierras y que el señor recibía la cesión de la movilización militar, el fonsado. Esto implicaba que el beneficiario de la inmunidad se quedaba con dos rentas: las caloñas, es decir, las multas judiciales conseguidas al impartir justicia, y la fonsadera, pagada por aquellos que querían quedar eximidos del servicio militar.
En tanto que señores de unas propiedades concretas, el rey, nobles o instituciones eclesiásticas cobraban el diezmo castral, denominado infurción, censo, tasca, undécima o novena según el lugar. A diferencia del diezmo eclesiástico, lo que cobraban en concepto de renta por tierras arrendadas y reconocimiento del señor varió mucho, y podía ir desde una doceava parte de la producción agrícola hasta la mitad en los casos más onerosos.

Con el tiempo hubo tendencia a cambiar el pago variable por una cantidad fija en especie o moneda, generalmente en cereales o cereales y vino. El pago fijo tenía la desventaja de ser muy perjudicial en años de malas cosechas, pero la ventaja de que las monedas se devaluaban y de que incentivaban al campesino a producir más y de manera más orientada al mercado para enriquecerse con los excedentes.
Estudiando el caso de Cataluña observamos que lo más habitual era que el campesino entregase un 20 o un 25% de la cosecha al señor, pero sumándole el diezmo, primicia, las tasas por el uso de molinos y hornos señoriales, y otros posibles tributos, la presión tributaria podía superar el 50% de la producción. Sin embargo, eso no nos debe llevar a pensar que los campesinos de toda la península ibérica estaban sometidos a una presión asfixiante que los llevaba a los límites de subsistencia, entre otras cosas debido al contexto expansivo de expropiación de las tierras andalusíes y de puesta en marcha de tierras yermas.
Incluso dentro de una misma aldea se podían encontrar situaciones muy dispares, e igual que hubo momentos de aumento de las cargas impositivas señoriales, también hubo momentos de descenso. Las acciones de resistencia y negociación colectivas fueron importantes para lograr rebajas tributarias, exenciones o la reducción o conmutación por un tributo de las prestaciones de trabajo obligatorias, que podían quedar plasmadas en fueros para hacer más difícil que se introdujeran modificaciones.
Esas prestaciones de trabajo, comúnmente denominadas sernas o corveas, solían ser más odiadas que los tributos en especie o moneda, tanto por su valor simbólico degradante al visibilizarse el sometimiento a un señor como porque quitaban fuerza de trabajo en las explotaciones campesinas, y encima sin cobrar. Suponían unos pocos días al año, pero solían coincidir con los más intensos del ciclo agrícola, como el periodo de siembra o recolección.
Con este trabajo gratuito o con campesinos siervos o jornaleros los señores ponían a trabajar las tierras de reserva señorial, es decir, las de explotación directa de las que se quedaban toda la cosecha. Pero las corveas no tenían por qué ser trabajos agrícolas. También podían ser tareas como actuar de mensajero, construir caminos y castillos o reparar puentes. Y, al final, poder ser obligados por el señor a participar en campañas militares en tareas auxiliares o en labores de vigilancia de ciudades y castillos también suponía una prestación de trabajo.
Existían otras obligaciones que podían ser pesadas, como la obligación de hospedar y dar de comer al señor o a un representante suyo, incluyendo a la comitiva y animales que los acompañasen. Fue frecuente que tal obligación se transformase en un tributo fijo en especie o en moneda. Existían peajes y portazgos para la venta y entrada de mercancías o el pueblo llano debía pagar el montazgo y herbaje para que el ganado pudiera pastar en los montes del señor.
El concepto de malos usos o malos fueros sirve para englobar numerosas prácticas y cargas señoriales consideradas abusivas por los campesinos, hasta el punto de generar conflictos a gran escala en la Baja Edad Media. Eso incluía la mañería o exorquia, una tasa que debían pagar los herederos de un solar que no eran descendientes directos del fallecido; la huesa, una tasa para obtener el permiso de llevar a cabo un matrimonio; la intestia; la apropiación de un tercio de los bienes de un campesino que no dejó testamento; o la remensa, el canon a pagar para dejar de ser un siervo adscrito a una tierra.
En Cataluña y Aragón era incluso legal que los siervos sufrieran maltratos físicos sin sufrir consecuencias judiciales. Como puedes imaginar, eso no hacía mucha gracia a los afectados. Para cerrar esta sección, hay que decir que la fiscalidad regia, la que entenderíamos como propiamente estatal, se desarrolló en las monarquías hispánicas especialmente desde el siglo XIII, pero eso lo estudiaremos en otra ocasión.
Feudos y acuerdos feudovasalláticos
Un feudo es un tipo de beneficio o recompensa otorgada por un señor en la que este cede el gobierno y rentas de unas tierras a un vasallo a condición de su fidelidad y servicio de auxilio y consejo. El auxilio consistía principalmente en el deber de servicio militar con la participación de huestes financiadas por las rentas generadas por el feudo. Eso incluía campañas militares ofensivas y defensivas y correrías de pequeña escala en la frontera.
El tiempo estipulado de las campañas no solía ser superior a cuarenta días, aunque en algunos casos se llegaba hasta los tres meses, y en caso de superar el tiempo acordado el señor debía pagar una compensación. El deber de consejo lo prestaba el vasallo acompañando a su señor cuando fuera requerido y participando en actos jurídicos. Por su parte, además de recompensarlo con cargos o salarios, el señor estaba obligado a defender militar y judicialmente a su vasallo.

Esa es la esencia de lo que denominamos relaciones feudovasalláticas. En la España medieval los feudos podían recibir el nombre de honores, tenencias o prestimonios según la región. El lenguaje empleado cuando se infeudaba un castillo o un distrito grande era el mismo que se usaba para los nombramientos de otros cargos como el de tutor, senescal o abad, por lo que en teoría otorgar un feudo no suponía la transferencia de la propiedad plena, solo su usufructo.
Sin embargo, podían darse situaciones de lo más variadas dependiendo del tiempo y espacio del que hablemos. En los reinos de Castilla y León la monarquía generalmente tenía el poder para nombrar y sustituir tenentes, aunque hay que señalar que se producía un acaparamiento de numerosas tenencias por parte de unos pocos magnates y en unas pocas tenencias concretas observamos una patrimonialización hereditaria en un linaje.
En cambio, los reyes de Aragón o todavía más los condes catalanes lo tenían mucho más complicado para quitar feudos. Por ejemplo, Pedro I de Aragón tuvo que acordar con los barones aragoneses que estos no podrían perder sus feudos a menos que muriese el rey, cometieran adulterio con la esposa de su señor, o pusieran el feudo al servicio de otro. A los nobles les interesaba limitar la incertidumbre y arbitrariedad del rey, mientras que el rey deseaba ser un poco impredecible para que sus vasallos se esforzasen en dar un buen servicio.
Que un linaje convirtiera en hereditarios los feudos y dominase un territorio conllevaba riesgos, pero también podía contribuir a dar más estabilidad. Al fin y al cabo, los propios reyes eran herederos de otro. Normalmente, si no se había cometido traición o alguna falta grave, si un rey quitaba un feudo a un vasallo se entendía que debía compensarlo debidamente. Feudos especialmente ricos o estratégicos podían asignarse a varios señores para generar contrapesos y disminuir el riesgo a una revuelta nobiliaria.

Los acuerdos entre un señor y un vasallo se escenificaban y sellaban con juramentos ante testigos y ceremonias de homenaje con besamanos. En algunos casos se hizo el homenaje con beso en la mano y en la boca, pero eso era más cuando el vasallo era franco, porque esta costumbre era común en Francia. Tenemos numerosas referencias de lazos feudovasalláticos, pero para la mayoría de los reinos ibéricos carecemos de acuerdos por escrito donde se estipulasen las obligaciones mutuas de señor y vasallo.
¿Acaso lo normal era que tales acuerdos se quedasen en el terreno oral en el noroeste peninsular o en Navarra y Aragón? No parece muy razonable, dada su importancia política y legal y que era información valiosa para la organización de campañas militares, sobre todo si hablamos desde la perspectiva de los reyes. Quizás simplemente es porque los archivos reales y nobiliarios no se conservaron tan bien como los eclesiásticos.
Y también es cierto que, si hablamos de la concesión de feudos, como no suponían un cambio de titular de la propiedad pues podría no necesitarse de la redacción de un documento. El vasallaje castellanoleonés no era hereditario ni vitalicio hasta la muerte del señor, sino que una de las partes podía romper el acuerdo en cualquier momento. Eso sí, debía expresarse verbalmente y hacer una ceremonia de besamanos para finalizar la relación de manera legal y sin cometer traición.
Fue en los condados catalanes donde más se desarrollaron por escrito complejos acuerdos de fidelidad. Son las conocidas como conveniencias, que ya mencioné en el episodio 59, Los condados catalanes de Ermesenda y Abad Oliba, 990-1040. Las conveniencias regulaban relaciones sociales y políticas con un elevado grado de formalidad, y solían escribirse como si su duración fuera indefinida o a perpetuidad.
Es el mismo lenguaje que impregnaba contratos agrarios o acuerdos especulativos que decidían los términos de tierras que todavía no controlaban, algo que prefiguraba tratados como el de Cazola entre Castilla y Aragón para repartirse Valencia y Murcia. El contenido de las conveniencias podía variar mucho, desde infeudaciones de castillos hasta tratados de paz o resoluciones extrajudiciales de conflictos. Sus cláusulas permitían establecer mecanismos para resolver incumplimientos de los términos del acuerdo.
El conde Ramón Berenguer I de Barcelona fue muy importante en popularizar las conveniencias, como una herramienta novedosa y adecuada para la sociedad feudal que le tocó gobernar. Los acuerdos de fidelidad, lejos de ser un sustituto para una decaída autoridad condal y judicial, sirvieron para construir y articular el poder del Estado.
Exploraremos la vida de ese importante conde en el próximo episodio, así que no olvides estar suscrito para no perdértelo. Fue a partir del año 1200 que las conveniencias prácticamente desaparecieron, coincidiendo con la compilación de los Usatges y del Liber feudorum maior, el desarrollo de gobiernos municipales y la formación de unas Cortes catalanas, que evidenciaban una nueva concepción territorial y del poder que dejaba obsoletas las redes de acuerdos individuales.
El Veredicto: El espejo del campesino vasallo
Un campesino vasallo tenía obligaciones claras, injustas si se quiere, pero transparentes: debía rentas, prestaciones y obediencia. A cambio, recibía estabilidad, un lugar en el mundo y la seguridad de recibir alimentos en caso de malas cosechas. El trabajador asalariado moderno, en teoría libre, vive rodeado de contratos precarios, alquileres que ahogan y deudas que se heredan.
El siervo sabía quién era su señor. ¿Y nosotros, sabemos quién es nuestro señor? ¿El Estado, el banco, la empresa, el algoritmo que decide qué información recibimos? ¿Cuánta libertad real tenemos cuando tantos intermediarios invisibles condicionan nuestras vidas? Quizás la cuestión más incómoda es esta: al siervo le recordaban que era dependiente; nosotros seguimos creyendo que no lo somos. Y esa ilusión es la cadena más difícil de romper. Y con eso, El Veredicto termina.
Avance y outro
Si has llegado hasta aquí, por favor dale al botón de me gusta en YouTube y comparte el episodio por redes sociales. Con esto doy por terminada esta trilogía que me he hecho sobre el feudalismo con las que tendremos unas bases sólidas para avanzar en la historia medieval de España. Ya tengo ganas de regresar a la historia política con el siguiente episodio de la serie cronológica que tratará sobre cómo el conde Ramón Berenguer I construyó un Estado feudal y estableció la hegemonía del condado de Barcelona por encima de los demás condes catalanes. ¡Gracias por tu atención y hasta la próxima!
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