Este es el episodio 58 llamado Alfonso V y el Fuero de León de 1017 y en este episodio aprenderás:
El reinado de Alfonso V de León durante su minoría de edad
Al producirse la muerte del rey Bermudo II en septiembre del 999, su hijo Alfonso V de León accedió al trono a la edad de tres años según el cronista contemporáneo Sampiro, o cinco años según la mayoría de las crónicas. Lo extraordinario es que, a pesar de las destrucciones causadas por las armas andalusíes, de que el poder regio estaba debilitado y había regiones con amplia autonomía política, y de la corta edad de Alfonso, a pesar de todo eso, el principio hereditario prevalecía.

La ciudad de León y la dinastía descendiente de Pelayo seguían siendo fuentes de legitimidad de un orden político aceptado por muchos magnates laicos e instituciones eclesiásticas, como ya vimos en el episodio 48 Sociedad, poder y economía del Reino asturleonés. Parte 1. La figura del rey estaba sacralizada por medio de la unción regia, siguiendo el modelo isidoriano de una monarquía católica. A veces en la documentación de dentro y fuera del Reino de León se referían a Alfonso V como imperator, emperador, aunque en León no se desarrolló una ideología imperial panhispánica hasta décadas después.
Durante su minoría de edad Alfonso V estuvo principalmente bajo la regencia de Menendo González, descendiente del conde que habría asesinado supuestamente al rey Sancho en el 966. Su familia estaba vinculada al monasterio de Guimarães y tenía muchas propiedades al norte y sur del río Miño, motivo por el cual se intitulaba conde de Portugal y duque de Galicia. En la documentación el conde Sancho García de Castilla también empezó a usar el título de duque, para no quedar atrás en dignidad. Su padre Bermudo ya había dependido principalmente de apoyos de la aristocracia de Galicia y el norte de Portugal, y Alfonso dependió principalmente de estos durante su minoría de edad y fue criado en las propiedades de Menendo González.
Su madre Elvira al principio también cuidó de su hijo, pero parece que en 1004 fue apartada de la política y de su hijo en contra de su voluntad, y eso provocó una reacción desde Castilla, porque Elvira era hermana del conde. Sancho García pidió el arbitraje del háyib Abd al-Malik al-Muzaffar para disputarle a Menendo la regencia, pero para su disgusto el juez cristiano de Córdoba confirmó la regencia en el magnate gallego. Hay que recordar que durante algunos años de la minoría de edad de Alfonso V el rey de León y sus principales magnates acordaron la paz con Córdoba y se tuvieron que comprometer a pagar tributo y contribuir con tropas a una de las campañas amiríes contra Ribagorza y los condados catalanes.
Como ya comenté en el episodio 55 Al-Muzaffar, el continuador del régimen amirí, el conde de Saldaña, Carrión y Liébana, García Gómez, se rebeló durante la minoría de Alfonso y extendió su autoridad hasta el norte del monasterio de Sahagún. Su primo gobernaba Astorga y el Bierzo, y otro familiar gobernaba partes del occidente del reino, así que los Banu Gómez alcanzaron una gran influencia política en la década del 1000 hasta rivalizar con la familia real leonesa. En algún momento de 1007 es posible que García Gómez volviera a ocupar León, sin intitularse rey como había hecho anteriormente con el apoyo de Almanzor, pero Menendo González lo devolvió a la obediencia.
En este contexto el sometimiento a Córdoba se había roto y el conde de Castilla y la reina viuda Elvira se reconciliaron con Menendo González y pudieron volver a estar con el rey. Incluso aristócratas y mercenarios cristianos que sirvieron al Califato de Córdoba recibieron el perdón y fueron restituidos en sus cargos. Esto provocó pesimismo en Córdoba por la unidad de los cristianos, pero al-Muzaffar consiguió su mayor victoria contra los cristianos en la batalla de Clunia en 1007. Al año siguiente Menendo González fue asesinado, sin que haya trascendido quién lo mató. Desde entonces Alfonso V gobernó por su cuenta.
Los últimos ataques vikingos en la península ibérica
Es muy difícil escribir la historia de las últimas expediciones vikingas en la península ibérica, porque es difícil distinguir qué es real y qué es leyenda en las sagas nórdicas, y en la documentación latina tenemos que tirar de algunos cartularios, y aún así hay cronologías poco claras en algunos casos. Además, hubo ataques vikingos de pequeñas bandas que no quedaron registrados por ser de ámbito muy local. Las últimas expediciones vikingas del siglo XI estaban enfocadas en la búsqueda de cautivos para cobrarse rescates u obtener esclavos.
Sabemos que la ciudad de Tuy, en la desembocadura del río Miño, fue destruida por unos vikingos, que capturaron a su obispo y a muchos habitantes. Más allá de eso, tenemos incertezas de difícil resolución. Las sagas nórdicas y poemas, de veracidad histórica nunca clara, afirmaban que Olaf Haraldsson, que se convirtió poco después al cristianismo y se hizo rey de Noruega, hizo expediciones en la península ibérica, y algunos historiadores lo han vinculado a Tuy. No sabemos cuándo ocurrió este ataque.
Algunos propusieron 1008 y lo ligaron a la muerte del duque Menendo González, otros el 1012 para coincidir con cuándo podría haber hecho Olaf Haraldsson su expedición en la península, y otros propusieron entre 1015 y 1016, como parte de una campaña normanda de la que tenemos más certezas. Lo que sabemos por un cartulario de 1024 es que hombres de Alfonso V derrotaron y expulsaron a los vikingos de la comarca de Tuy, pero, como consecuencia de la destrucción sufrida, concedió la gestión del obispado de Tuy al de Iria Flavia-Santiago de Compostela.
En julio de 1015 se produjo un ataque, descrito en las fuentes como perpetrado por hijos y nietos de normandos, que afectó sobre todo a los distritos de Braga y Oporto a través del Duero. No tenemos detalles sobre si atacaron la ciudad de Oporto, dónde crearon un campamento temporal, o cómo reaccionaron las autoridades de la zona, pero no parece haberse organizado una defensa efectiva, porque las depredaciones continuaron durante nueve meses, y tenemos muchos testimonios de redenciones de cautivos.

No se sabe si fue este mismo grupo de vikingos el que atacó en septiembre de 1016 el castillo de Vermoim, situado en el interior, que fue defendido por el conde de Portugal Aloíto Núñez. Es posible que el conde muriera en el ataque. Como ya discutí sobre la villa de Lordemanos en las tierras leonesas, algunos guerreros vikingos en estos sucesivos ataques a tierras portuguesas parecen haberse quedado, como lo sugiere una donación de 1037 donde se menciona a un tal Halaf y a un Leodemaro, que sirvió a un conde.
El último ataque vikingo relevante contra Galicia se habría producido posiblemente en 1028, bajo el liderazgo del conde danés Ulf el Gallego, que solo aparece en una saga nórdica que afirma, de forma claramente exagerada, que conquistó Galicia y obtuvo un gran botín Por tanto, es imposible conocer y medir la realidad sobre tal expedición. Tras esta expedición, es posible que hubiera otras de bandas más pequeñas que no han quedado registradas en la historia y que podrían haber continuado con ataques locales hasta la década de 1060.
Alfonso V frente a rebeldes
Alfonso V de León ya tuvo que enfrentarse a la importante revuelta de García Gómez durante su minoría de edad, pero en la década de 1010 se enfrentó a nuevos desafíos a su autoridad más graves. La primera revuelta fue la de Munio Fernández, conde de Astorga de una rama de los Banu Gómez que desde la década del 990 aparecía frecuentemente entre aquellos magnates próximos al rey. Se había beneficiado de ampliaciones en su patrimonio, pero en verano de 1012 se alzó contra el rey. Desconocemos por qué, pero no tuvo éxito y pasaron unos años hasta que sus descendientes pudieron volver a estar al lado del rey.
Alfonso se casó en 1013 con la hija de Menendo, que daría a luz a Bermudo III y a la reina Sancha de León. Entre esto y que parece que Alfonso, ya mayor de edad, dejó de dejarse aconsejar por su madre, la influencia castellana disminuyó. Además, importantes magnates castellanos, alaveses y riojanos se pusieron bajo la protección de Alfonso en tierras leonesas, quizás por hostigamientos del conde de Castilla, que quería aumentar su poder y patrimonio. Pese a que los motivos y el desarrollo de la revuelta está poco claro, lo que sabemos por algunos documentos de donaciones es que en 1014 Sancho García de Castilla y García Gómez de Saldaña se rebelaron, con lo que la autoridad de Alfonso dejó de estar reconocida en la parte oriental del Reino de León.
Algunos otros personajes relevantes participaron, como un tal Fromarico Sendíniz. Este había sido un hombre malvado que cometió homicidios, servía al conde de Castilla y este intercedió por él para que volviera a ponerse al servicio de Alfonso V, y el rey le encargó el gobierno de un territorio bajo su dominio directo. Esta posición delegada era conocida como la del merino, institución que cobró más importancia desde el reinado de Alfonso VI al extenderse por condados donde el rey no tenía dominio directo. Pero al ponerse contra el rey volvió a cometer robos, asesinatos y violaciones.
No sabemos cuándo terminaron las hostilidades, o si se alargaron hasta la muerte de los condes rebeldes en 1017. Pero los leales al rey terminaron por tener éxito y por lo menos confiscaron algunas propiedades de los rebeldes. La represión de revueltas nobiliarias permitía engrandecer el patrimonio del rey y de sus seguidores fieles acogiéndose al derecho visigodo para castigar a traidores, y así se beneficiaron personajes como Pedro Flaín o Pedro Fernández que ayudaron a reprimir las revueltas contra Alfonso V.
En la época de desórdenes provocados por las campañas de Almanzor y revueltas internas, gente de todas las clases sociales, y sobre todo los ya grandes terratenientes laicos y eclesiásticos, aprovecharon para apropiarse indebidamente de tierras de otros. Por la inestabilidad se rompieron vínculos de dependencia con señores, y por eso una de las tareas principales del reinado de Alfonso V fue el enviar sayones, alguaciles suyos, a hacer averiguaciones sobre si unos u otros hombres eran libres o siervos y esclavos de algún señor, y celebrar juicios para determinarlo.
Como ocurrió en el condado de Barcelona, las destrucciones amiríes favorecieron la creación de grandes patrimonios a expensas de la mayoría de la población, que tenía que someterse a un señor para obtener ayuda inmediata por la destrucción de sus cosechas o para pagar rescates y deudas. El sistema favorecía que se fuera concentrando la riqueza, como ahora. Volviendo a la revuelta, el monasterio de Sahagún, un actor político de primer orden en tierras leonesas gracias a su gran patrimonio, llevaba años con relaciones más estrechas con García Gómez de Saldaña que con el rey de León.

Por eso entre el 986 y 1018 no hubo ninguna nueva donación regia. Los monjes se quejaron de que delegados del rey se habían apropiado de patrimonio suyo, y para sellar la paz Alfonso V confirmó todas las posesiones que habían acumulado a lo largo de los años. No sabemos si selló la paz con el conde castellano, que de pasarlo a calificar durante su minoría de edad como “tío y auxiliador mío el conde Sancho” pasó a recordarlo incluso años después de su muerte como “infidelísimo y adversario nuestro Sancho, tío nuestro, que día y noche perpetraba el mal contra nosotros.”
El patriarca de los Banu Gómez debió morir poco después del conde castellano, quien falleció en febrero de 1017. Sancho García fue sucedido por su hijo menor de edad, mientras que García Gómez no tuvo ningún hijo varón y el patrimonio de los Banu Gómez se dividió entre su hermano y primo. El cronista Ibn Jaldún escribió: “a partir de la muerte de García Gómez, Alfonso fue robusteciendo más su poder, de modo que ya no se oyó hablar de los Banu Gómez, ni de los Banu Fernando.”
El condado castellano dejó de ser una fuente de preocupaciones para Alfonso V. El reino se encontraba pacificado y el rey pudo gobernar de forma más efectiva sus territorios y visitar las regiones de su país. Aprovechó la tranquilidad para promover el Fuero de León y centrarse en la reconstrucción del país tras los destrozos causados por las campañas amiríes, ataques vikingos y revueltas internas.
El Fuero de León de 1017
El epitafio de la sepultura de Alfonso V de León reza así: “aquí yace el rey Alfonso que pobló León después de la destrucción de Almanzor y le dio buenos fueros.” Y es que si por algo es conocido este monarca es por sus labores legislativas y de reconstrucción. Hasta entonces, la fuente de derecho del Reino asturleonés había sido una mezcla del Liber Iudiciorum godo, que invocaban en juicios sin seguirlo todo al pie de la letra, y normas sociales consuetudinarias y soluciones negociadas satisfactorias para las partes, como ya vimos en el episodio 49 Sociedad, poder y economía del Reino asturleonés. Parte 2.
Pero en julio de 1017 Alfonso V de León convocó una asamblea o curia para discutir, negociar y redactar unas leyes territoriales aceptadas por todos. Hay debate sobre si tal curia fue extraordinaria con todos los obispos y magnates del reino o si solo incluía a aquellos habituales de la corte. El Fuero de León representa un hito, al ser las primeras leyes medievales del mundo cristiano ibérico desde la caída del Reino visigodo, siendo anteriores a los Usatges de Barcelona. Alfonso V recuperó el olvidado papel de rey legislador, en emulación de los reyes visigodos. Fue una expresión de soberanía política.
Falsamente, la tradición cronística y jurídica dio al conde Sancho García de Castilla el apodo de “el de los buenos fueros”, pero esto viene de las falsificaciones de fueros que se cometieron a partir del siglo XII. Los falsificadores, frecuentemente monasterios, apelaban a dos figuras de prestigio en la historia castellana, Fernán González y Sancho García, para intentar legalizar sus pretensiones y privilegios. Las únicas fuentes de derecho anteriores al Fuero de León fueron algunas cartas de población y el Fuero de Castrojeriz del 974 otorgado por el conde García Fernández de Castilla, pero todos estos solo otorgaban prerrogativas, exenciones y obligaciones para personas o comunidades.

El Fuero de León creaba un marco normativo adaptado a los cambios políticos, económicos y sociales ocurridos desde la conquista musulmana, pero no sustituía al Liber Iudiciorum, sino que lo complementaba. El Fuero de León de 1017 está compuesto por dos partes bien diferenciadas, una con leyes que afectaban a todo el reino desde Galicia hasta Castilla, y otras leyes que se aplicaban solo a la ciudad de León. Por eso algunos autores hablan de los Decreta de León, siendo el fuero propiamente dicho solo una parte del todo.
Las leyes generales del Reino de León favorecían a las élites, como no podría ser de otra manera en un estado, y en especial rearticulaba las relaciones de poder en favor del dúo de monarquía e Iglesia. Los primeros siete preceptos protegían los intereses eclesiásticos, porque el marco ideológico de la monarquía asturleonesa era heredero del modelo visigodo católico, y en tal mentalidad el rey debía proteger a la Iglesia y la Iglesia legitimaba a la monarquía y participaba en su gobernanza. El primer precepto determinaba que los juicios eclesiásticos tenían prioridad por encima de otros.
El segundo protegía el patrimonio de la Iglesia, garantizando la posesión si tenían documentos de propiedad, e incluso si no los tenían podían poseer tierras a perpetuidad si los clérigos hacían un juramento dando su palabra de que les pertenecía. Esto derogaba la ley romana y visigoda que permitía que, si un agricultor cultivaba una tierra eclesiástica durante treinta años, pasaría a ser de su propiedad. Imagínate la de apropiaciones indebidas de propiedad que pudo cometer la Iglesia con esta ley, porque podían quitarles tierras a campesinos si no contaban con títulos de propiedad o con suficientes testigos reputados para interceder a su favor.
En otra ley se prohibía la apropiación de bienes eclesiásticos, mandando como castigo su devolución y el pago de una multa. Esto incluía la venta de tierras cultivadas por campesinos siervos y esclavos de la Iglesia, para evitar perder trabajadores y patrimonio. Una ley confirmaba la autonomía de la Iglesia en resolver sus propios asuntos internos y la autoridad episcopal sobre otros religiosos. El rey asturleonés tenía la facultad de designar obispos, que generalmente no procedían de las familias de grandes magnates, o sea que también así se reforzaba el poder regio.
Una de las leyes hacía referencia a la obligación de acudir al fonsado, a las campañas militares ofensivas que convocase el monarca, pero de manera ambigua decía que esto lo debían hacer los que estaban acostumbrados a hacerlo. Se recogieron leyes para proteger la autoridad del rey y sus representantes y símbolos, como elevadas multas económicas para aquellos que rompieran el sello regio o para los que agrediesen o matasen a un sayón, a los subalternos de la administración que actuaban como policías y hacían cumplir las órdenes reales.
Una ley mandaba que los jueces del país debían ser nombrados por el rey, de manera que Alfonso V reclamaba el monopolio de la administración de la justicia. Esto contrastaba con la común situación anterior de jueces no profesionales elegidos entre los vecinos y por los propios vecinos o litigantes. Otro precepto estipulaba que las indemnizaciones por homicidios y raptos de hombres libres debían ser pagadas íntegramente al rey, en vez de una parte a los familiares de la víctima y otra al conde o rey.
El fuero leonés contenía leyes que restringían la libertad de movimiento de agricultores libres no propietarios. Estipulaban que solo podían vender su heredad a otro de su misma condición, los conocidos como iuniors, para que el señor no perdiese mano de obra y la percepción de rentas, de lo contrario perderían sus tierras y la mitad de sus bienes muebles o ganado. Como siempre, las leyes, la justicia, eran una herramienta en la lucha de clases, o para ser más precisos en la lucha entre estamentos, y los que siempre pierden son las masas explotadas.
La segunda parte del Fuero de León de 1017 consistía en ordenanzas municipales para regular la vida en la ciudad. Las leyes para la sede regia se centran en su repoblación y reconstrucción y en el abastecimiento de la ciudad. Ciertamente León fue ocupada por Almanzor en varias ocasiones, y eso ocasionó importantes daños materiales y pérdidas humanas en León y sus alrededores, pero tampoco se puede exagerar y hablar como si León hubiese terminada despoblada y arruinada por completo.
Los fueros de la ciudad servían para atraer pobladores con condiciones atractivas. Se estableció que no serían devueltos a sus señores aquellos pobladores que ejercieran oficios como tejeros o toneleros, los fabricantes de barriles. También permitía que los siervos fugados de los que no se conociese dueño podían vivir en León sin ser devueltos, siempre y cuando no apareciera su señor y este pudiese demostrar que le pertenecía. Santiago de Compostela ya había adoptado una medida similar.
Los laicos y clérigos que se establecieran en León estaban exentos de algunos tributos, como la fonsadera y mañería. Es decir, estaban exentos de pagar un tributo para evitar prestar servicios militares, o de una prestación económica que pagaban los que recibían bienes en herencia de alguien que murió sin descendencia. Los beneficios fiscales siempre ayudan. Pero además, y como ya había ocurrido en otras fortalezas-urbes como Cardona en Cataluña, también había beneficios para atraer a criminales. Imagina si estaban desesperados por atraer población.

Aquellos que vivieran en León, si hubieran cometido un homicidio y lograban esconderse durante nueve días, se librarían de pagar la multa que tocase, aunque el derecho de los familiares de vengarse y matar al asesino sin consecuencias seguía intacto. Además, los hombres que hubieran raptado mujeres estaban exentos de pagar una multa.
Como hubo nuevos pobladores que edificaron sus viviendas en solares de personas que huyeron de León o fueron capturados, se legisló para determinar qué hacer si volvían los dueños originales. En tal caso, el repoblador podía conservar su vivienda pagando rentas o prestando algún servicio al anterior dueño del solar, o también se facilitaba el comprar la nueva vivienda. En caso de litigio, dos cristianos y dos judíos ejercerían de árbitros.
El Fuero de León tuvo éxito en promocionar el crecimiento demográfico de la ciudad. Al principio del reinado de Alfonso V, se estima que León tenía 1.000 habitantes o incluso algo menos por las pérdidas causadas por Almanzor. Hay que imaginarse que había un tejido urbano poco densificado y muchos espacios desocupados dentro de las 33 hectáreas del recinto amurallado de León. Pero con Alfonso V se dieron los primeros pasos en la formación de un burgo artesanal extramuros y el precio de los bienes inmuebles intramuros y de las viñas suburbanas se dispararon, sobre todo entre el 1020 y 1050. Esto evidencia un crecimiento de la población, y para finales del siglo XI la población de León se situaría entre los 1.500 y 2.000 habitantes.
Jurídicamente, el Fuero de León hacía más referencias a los habitantes del alfoz de León que limitarse a los habitantes intramuros de la ciudad. Un alfoz es una comarca con una fortaleza de cabeza administrativa, y en el caso de León su alfoz estaba bien delimitado por la ley. A los habitantes del alfoz se les imponía la obligación de defender la ciudad en caso de ataque y de restaurar sus muros si resultaban dañados. Para facilitar el aprovisionamiento de la ciudad, los ciudadanos de León y alrededores no tenían que pagar el portazgo para traer mercancías de fuera de los muros.

Eso sí, los vendedores debían pagar impuestos por lo que vendían en el mercado. Como ya se hacía antes de ponerse por escrito en el siglo XI, se celebraba el mercado de León cada miércoles para vender productos agrícolas, pescado del mar y ríos, carnes, panes, vinos, o productos artesanales y de lujo importados. El mercado y sus espacios y tiempos estaban bien delimitados para facilitar la vigilancia y el cobro de impuestos por las transacciones. Solo los habitantes de la ciudad tenían el privilegio de vender cereales y vino en su casa sin acudir al mercado, evitando así pagar impuestos.
En las leyes municipales también se regulaban las unidades de medida para el pan, vino, y carnes, y el precio de los salarios de los oficios. El precepto número treinta establecía que cada año, el primer día de Cuaresma, debía determinarse todo esto por acuerdo de los habitantes del alfoz de León. Es decir, aquí vemos que se codifica la asamblea de vecinos como la institución más similar a una administración local. Estas asambleas ya existían por todo el Reino de León, y servían para regular el uso de molinos y pozos o la explotación comunal de bosques y prados, dar noticia de privilegios obtenidos por vecinos, hacer transmisiones de propiedad con testigos, o resolver disputas de límites de propiedad.
Por primera vez se ponía por escrito y dotaba de personalidad jurídica una asamblea de vecinos, un concejo. Las competencias del concejo aún eran muy limitadas, por ejemplo nombraban al zabazoque, el inspector de mercados, que era una figura importada de los zocos andalusíes. Solo queda decir que el Fuero de León influyó en la redacción de otros fueros, y estas leyes fueron el logro más notable del reinado de Alfonso V de León.
Avances en la frontera portuguesa y muerte de Alfonso V
Almanzor y su hijo Abd al-Malik al-Muzaffar reconquistaron para al-Ándalus los territorios portugueses entre el río Mondego y el Duero. Esto incluía Coímbra, Viseu, Lamego, Montemor y Oporto, pero estas dos últimas zonas estuvieron en disputa entre cristianos y musulmanes durante la primera mitad del siglo XI. En cualquier caso, el área portuguesa estaba bajo una especie de protectorado, primero de Córdoba y luego de la Taifa de Badajoz, pero era una sociedad ni perfectamente cristiana y latina ni tampoco perfectamente arabizada e islamizada, un caso paradigmático de sociedad de frontera.

En 1014 el conde Menendo Lucídiz supo aprovecharse de la descomposición del Califato de Córdoba y recuperó Santa María da Feira, una plaza a unos 30 kilómetros al sur de Oporto. Al retirarse los normandos en 1016, Menendo Lucídiz cruzó la frontera del Vouga y expulsó de Montemor-o-Velho al gobernador cristiano reconocido por Almanzor, Fruela Gonçalves, que había aprovechado la conquista islámica para apropiarse de monasterios y tierras de otros magnates cristianos que huyeron al norte. Pero en 1021 la Taifa de Badajoz, aún bajo el saqaliba Sabur, recuperó Montemor, que no sería conquistada definitivamente por los cristianos hasta 1034.
En 1025, la recién constituida Taifa de Sevilla reunió un ejército de andalusíes, bereberes y esclavos bajo su soberano Abu l-Qasim Muhammad ibn Ismail ibn Abbas. Tras conseguir del rey de Badajoz el permiso para el paso de tropas, realizó una incursión audaz contra dos castillos separados por un foso, en la localidad de Lafões, en el extremo fronterizo del Reino de León, de la que regresó a Sevilla con unos 300 cautivos. Esto puso en alerta a la corte del rey Alfonso V, que a finales de agosto de 1025 se reunió en Caldas de Vizela, Braga, con el metropolitano de Braga y Lugo, el obispo de Oporto, y otros personajes relevantes del occidente del reino.
Tres años más tarde, Alfonso V puso bajo asedio Viseu. La ciudad se moría de hambre y estuvo a punto de rendírsele. Sin llevar ninguna armadura por ser un día caluroso, el rey Alfonso se paseaba cerca de las murallas a caballo para inspeccionar las defensas enemigas. Pero cuando esto sucedía el 7 de agosto de 1028, un distinguido guerrero andalusí le lanzó una flecha desde una torre. Sintiendo que iba a morir, hizo llamar a obispos y abades para que lo confesaran.
Tras fallecer, su ejército levantó el sitio y no conquistó Viseu, y el Reino de León tuvo que enfrentarse a una nueva crisis política al sucederle su hijo de once años, Bermudo III, bajo la tutela de su madrastra, la reina Urraca, hermana del rey de Pamplona. Algunos aristócratas aprovecharon para rebelarse, y los intentos de conquistas cristianas volvieron a paralizarse. Nadie podía imaginarse que Bermudo III sería el último rey de la dinastía asturleonesa.
El Veredicto: Justicia de clase
En El Veredicto de hoy quiero reflexionar más sobre la justicia en una sociedad desigual, en una sociedad jerarquizada. En los Fueros de León Alfonso V quitaba capacidad de autogestión a las comunidades locales. Esto se observa por ejemplo en su decisión de autootorgarse el monopolio de nombrar jueces o el que tuvieran que pagar los asesinos indemnizaciones, no a las familias de las víctimas, sino al rey.
¿Qué justicia es esa que excluye del proceso de resolución del conflicto a parte de los afectados? ¿A cuento de qué unos clérigos sin título de propiedad podían apropiarse de tierras solo dando su palabra de que les pertenecía? ¿O por qué alguien que trabajaba unas tierras tenía que obedecer unas leyes que le imponían prestaciones, tributos y restricciones de movilidad y sobre las que nadie le había preguntado por su consentimiento para aceptarlas?
Tal sistema se mantenía por una combinación de fuerza o amenaza de la fuerza, con unas leyes y una clase gobernante dada a las armas, y el adoctrinamiento, principalmente en aquellos tiempos a través de la Iglesia, para difundir la idea de que el orden de gobernantes y gobernados era el orden natural diseñado por Dios, que las leyes son justas, y por encima de todo que el deber de todo hombre y mujer es el de obedecer a la autoridad, sea el cura, el conde, o el rey.
Mientras haya suficiente gente domesticada que crea que ese es el orden natural y que no se puede cambiar, no habrá ningún problema. Pero la realidad es que no puede haber justicia entre amo y siervo, no puede haber justicia mientras uno tenga autoridad coercitiva para forzar a otra persona contra su voluntad. En una sociedad desigual, la justicia siempre será una justicia de clase, una justicia que favorecerá más a la minoría dirigente que a las masas. Y con eso, El Veredicto termina.
Avance y outro
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En el siguiente episodio de la serie cronológica nos iremos a los condados catalanes para explicar la historia política catalana de buena parte del siglo XI, con complicadas regencias de mujeres y hechos importantes en el desarrollo del feudalismo. ¡Gracias por escucharme y hasta la próxima!
Fuentes
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